A- de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Dora Lucy Arias Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterio jerárquico para determinar naturaleza
- Criterio para determinación naturaleza de norma
- Criterio para determinar naturaleza de norma
- Proposición negativa
- Competencia sobre decretos del Gobierno
- Competencia
- Competencia residual
- Competencia sobre decretos reglamentarios
- Competencia limitada
- Competencia sobre decreto por ejercicio de función legislativa
- Competencia
- Competencia según naturaleza jurídica de norma
- Funciones taxativas
- Establecimiento de competencia
- Criterios para determinar naturaleza jurídica
- Competencia sobre decreto
- Criterios para determinar función estatal
- Criterio para determinar naturaleza de norma
- Criterio para determinar competencia
- Criterio para establecer naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó el recurso de súplica y confirmó el auto de 27 de abril del 2001 mediante el cual el magistrado sustanciador rechazó la demanda presentada por la ciudadana de la referencia para que se declare la inexequibilidad del Art. 1º del Decreto 1275 de 1995, toda vez que pues en virtud de las competencias otorgadas a esta Corporación, se considera que a la Corte Constitucional no le corresponde ejercer el control de constitucionalidad de la misma, y ordenará por tanto, enviar el expediente al Consejo de Estado a fin de que sea éste -el que por razón de su competencia-, asuma el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto de 27 de abril del año en curso, mediante el cual el magistrado sustanciador rechazó la demanda presentada por la ciudadana Dora Lucy Arias Giraldo para que se declare la inexequibilidad del artículo 1º del Decreto 1275 de 1995.
- Segundo. ORDENAR, por la Secretaría General de esta Corporación, el envío del expediente al Consejo de Estado, para lo de su competencia.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.